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Foto del escritormurbi/pmi

Decreto nº11318/2019

http://www.mobipalma.mobi/es/movilidad/vmp/

regulación para los vehículos de movilidad personal (VMP) en la ciudad de Palma


CIRCULACION Y USO DE LOS VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL:


1. No se permite circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos o los requerimientos de homologación previstos a la normativa aplicable.

2. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, las plazas, los parques, los jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.

3. Se tienen que respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto en la Ordenanza de circulación como la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

4. Los VMP que circulen por cualquier calzada tienen que disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice tiene que mantenerse derecha; se recomienda que utilice casco homologado y chaleco reflectante. LOS VMP ESTÁN AUTORIZADOS A CIRCULAR POR LOS SIGUIENTES ESPACIOS:

1. Por los carriles bici, con las mismas condiciones que los ciclos.

2. Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.

3. Por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades inferiores a 30 km/h, y las ciclocalles sin superar los 30 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.


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